Bandera de Andorra

Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en Andorra

El artículo 19 de la Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad, de 17 de octubre de 2002 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas y prohíbe cualquier tipo de discriminación, además de garantizar el derecho a una retribución adecuada a la cantidad y calidad del trabajo desarrollado y al puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad, de acuerdo con la propia evolución del mercado de trabajo del Principado de Andorra.

Esta ley establece medidas para que las administraciones públicas garanticen la igualdad de oportunidades en el empleo para personas con discapacidad, adaptando procesos de selección y otorgando prioridad en caso de empate. Se fomente la contratación en empresas inclusivas y se apoyen los “puestos de inclusión” mediante subvenciones para accesibilidad y organización laboral. Además, se permiten contratos especiales (parciales, flexibles o de bajo rendimiento) con autorización de la Comisión Nacional de Valoración (CONAVA). El Gobierno respalda a empresas acreditadas que promueven la inclusión sociolaboral, facilitando que las personas con discapacidad trabajen en entornos ordinarios.

Andorra está en proceso de modernizar su normativa sobre discapacidad y empleo. El Gobierno trabaja en la adaptación del reglamento de valoración del grado de discapacidad, ampliando el reconocimiento de nuevas patologías y mejorando el sistema de integración laboral conforme a tendencias internacionales y al Convenio de Naciones Unidas sobre derechos de personas con discapacidad. Hay medidas para fomentar la autonomía y asegurar la afiliación a la seguridad social de personas con discapacidad desde los 18 años, con cotización garantizada igual al salario mínimo interprofesional.

 

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