Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en Argentina
La Ley 22.431 (Sistema de protección integral de los discapacitados) establece el derecho al trabajo y fija un cupo mínimo del 4% de personas con discapacidad en la administración pública nacional y empresas estatales. Las empresas privadas concesionarias de servicios públicos también deben cumplir con el cupo.
Existen registros públicos y apoyos para la adaptación de puestos y capacitación. La Ley 26.816, promulgada en enero de 2013, contempla tres modalidades de empleo protegido:
- Taller Protegido Especial para el Empleo: su finalidad es dar a sus miembros un trabajo especial que les permita tener y mantener competencias para el trabajo en el mercado laboral y de acuerdo con sus posibilidades.
- Taller Protegido de Producción: creados para el desarrollo de actividades productivas, comerciales o de servicios para el mercado. Estos talleres dan a sus miembros un empleo y les pagan un sueldo. También dan servicios de adaptación laboral y social. Se organizan como empresas.
- Grupos Laborales Protegidos: son sectores de empresas públicas o privadas que están formadas por trabajadores y trabajadoras con discapacidad.
En 2025 se han implementado nuevos programas orientados a la inclusión laboral, promoviendo la vida independiente a través de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el Fondo Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. Existe una normativa adicional en proceso de promulgación, que extiende coberturas y compatibilidades entre pensiones y el empleo registrado, y prevé mecanismos de regularización fiscal para empresas vinculadas al sistema de discapacidad.
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