Congreso de la República de Colombia

Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en Colombia

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementario, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista. Asimismo, este artículo establece que la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.

Por otra parte, la Ley 1429 de 2010 de formalización y generación de empleo, más conocida como Ley del Primer Empleo, consagró, para los empleadores que contraten a personas con discapacidad, el beneficio de poder aplicar como descuento tributario sobre el impuesto de renta los aportes realizados por estas personas al Servicio Nacional de aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y cajas de compensación familiar, el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Seguridad y Garantía (FOSYGA) y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Dicho beneficio está reglamentado en el artículo 11 del Decreto 4910 de 2011, el cual establece los requisitos para la procedencia del mencionado descuento.

El Decreto 2011 del 30 de noviembre de 2017 establece el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público, y se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes. Desde el 31 de diciembre de 2023 el porcentaje de participación de personas con discapacidad es del 3% cuando la plantilla de la institución es de hasta 1.000 empleos, del 2% cuando la plantilla es de entre 1.001 y 3.000 empleos y del 1% cuando la plantilla es de más de 3.000 empleos. Desde 31 de diciembre de 2027 esos porcentajes se incrementarán en un punto pasando a ser, respectivamente, del 4%, 3% y 2%. Por otra parte, El Decreto 392 del 26 de febrero de 2018 establece incentivos en los procesos de contratación pública a las empresas que tengan vinculadas personas con discapacidad. En los procesos de licitación pública y concurso de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal.

La nueva Reforma Laboral aprobada en 2025 introduce cuotas obligatorias para empresas privadas: deben contratar al menos dos personas con discapacidad por cada 100 empleados, aumentando la obligación en empresas con más de 500 trabajadores. El plazo de adecuación vence en 2026. Las empresas están obligadas también a implementar ajustes razonables y reportar la contratación al Ministerio del Trabajo; existen sanciones por incumplimiento. La protección laboral está garantizada en la Constitución y en leyes como la Ley 1618/2013.

 

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