Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en Costa Rica
La Ley N° 8862 del 16 de septiembre de 2010 (Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el sector público), establece la obligatoriedad de reservar, al menos el 5% de las plazas vacantes en el Sector Público, para ser ocupadas por personas con discapacidad.
La ley n° 7092 sobre el impuesto sobre la renta establece en su artículo 8 que las empresas y personas con actividades lucrativas tienen derecho a deducir de su renta bruta, los costos y gastos que sean necesarios para producir ingresos gravables, como sueldos. sobresueldos, salarios, bonificaciones, gratificaciones, regalías, aguinaldos, obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales prestados, siempre y cuando proceda y se hayan hecho las retenciones y enterado los impuestos. Los empleadores podrán deducirse, además, una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados a personas con discapacidad que presentan limitaciones físicas graves.
La Ley 7600 de 1996 en su artículo 75 reformó el artículo 8 de la Ley del impuesto sobre la renta, estableciendo que los empleadores podrán deducirse también los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y las adaptaciones al entorno en el sitio de labores.
Para poder acceder a estos beneficios, las personas con discapacidad deberán contar con el certificado expedido por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
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