Asamblea Nacional de Ecuador

Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en Ecuador

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, las empresas públicas o privadas con 25 o más trabajadores deben contratar al menos el 4% de personas con discapacidad, en labores que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales. Se aplicará en forma obligatoria los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades. Los empleadores están obligados a destinar plazas de trabajo en función del principio de diversidad de discapacidades, de tal forma, ninguna oferta laboral excluirá o restringirá el acceso a una determinada discapacidad. El porcentaje de inclusión laboral se distribuirá equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales; y en los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales.

En los casos de la nómina del personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de Bomberos y Policías Municipales y Metropolitanos, así como empresas de seguridad y vigilancia privada, se podrá tomar en cuenta para funciones operativas a las personas sustitutas (representantes o cuidadores de personas con discapacidad) y estas formarán parte de la cuota; en este caso, las personas con discapacidad serán tomadas en cuenta únicamente para funciones administrativas, excluyendo el desempeño de funciones operativas en razón del riesgo que implica para la integridad física de las personas con discapacidad.

Solo se permite contratación a jornada parcial si una condición médica certificada impide cumplir la jornada completa, priorizando la contratación a tiempo completo.

Las personas sustitutas (representantes o cuidadores de las personas con discapacidad) podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de la cuota de inclusión laboral. Los empleadores no podrán contratar más del veinticinco por ciento del porcentaje legal establecido como cuota laboral. Este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona sustituta por persona con discapacidad y se sujetará a la normativa que para el efecto genere el ente rector de trabajo.

Por otra parte, en el artículo 54 de la esta Ley Orgánica dispone que los empleadores podrán deducir el 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada empleado contratado con personas con discapacidad, personas en calidad de sustitutas, de las y los trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal mínimo con discapacidad.

Establece también en su párrafo segundo que se podrán constituir centros especiales de empleo públicos o particulares con sujeción a la Ley, integrados al menos por un ochenta por ciento de trabajadores con discapacidad, que garantizarán condiciones adecuadas de trabajo.

Para el efecto, las autoridades nacionales competentes en regulación tributaria y los gobiernos autónomos descentralizados crearán incentivos tributarios orientados a impulsar la creación de estos centros.

 

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