Congreso Nacional de Honduras

Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en Honduras

La Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160‑2005) garantiza igualdad de condiciones, prohíbe la discriminación laboral y establece el derecho a un empleo digno adecuado a las necesidades individuales.

El artículo 35 del Decreto 160‑2005 establece una cuota laboral obligatoria variable según el tamaño de las empresas o entidades: una persona con discapacidad si tienen entre 20 y 49 empleados, dos personas con discapacidad si tienen entre 50 y 74 empleados, tres personas con discapacidad si tienen entre 75 y 99 empleados, y cuatro personas por cada 100 trabajadores en las que tengan 100 empleados o más.  También prevé (artículo 36) incentivos fiscales: las donaciones o aportes destinados a instituciones públicas o privadas que trabajan en beneficio del sector de discapacidad, y los salarios pagados a las personas con discapacidad son deducibles del impuesto de la renta.

Por otro lado, el Decreto 17‑91 (Ley de Promoción de Empleos para Personas Minusválidas) reguló en sus artículos 16 a 22 un régimen de empleo protegido que prevé la creación de centros especiales de empleo protegido por el Estado o privados, con planilla mayoritariamente compuesta por personas con discapacidad y con el objetivo de inclusión laboral o reinserción progresiva al empleo regular. Dicho decreto autorizó ayudas económicas y evaluaciones periódicas por parte de una comisión especializada. Aunque no se desarrolló reglamentariamente bajo la ley de 2005, se entiende que sigue vigente como base normativa para programas de empleo protegido.

 

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