Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en la República Dominicana
La Ley 5-2013 sobre Discapacidad encomienda al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) procurar que las instancias públicas y privadas garanticen la participación y la inclusión laboral de las personas con discapacidad en su nómina de empleados y gocen de las mismas condiciones, salarios y protección contra abusos laborales que el resto de las personas. Esta participación no será nunca inferior al cinco por ciento (5%) en el sector público y dos por ciento (2%) en el sector privado, en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles, y en condiciones de igualdad con las demás personas. Asimismo, establece en el párrafo primero de su artículo 84, relativo al fomento del empleo de las personas con discapacidad, que el dos por ciento de los empleos del sector privado (porcentaje que constituye la participación mínima obligatoria de personas con discapacidad en las empresas privadas) serán deducidos del pago de los impuestos al fisco.
La Dirección General de Contrataciones Públicas y el Consejo Nacional sobre Discapacidad (CONADIS) se han comprometido a ejecutar acciones conjuntas tendentes a garantizar que en las contrataciones públicas se observen las normas nacionales e internacionales, sobre la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La Ley 5-2013 encomienda al CONADIS coordinar con el Ministerio de Trabajo acciones dirigidas lograr la integración al sistema productivo de las personas con discapacidad, debiendo consolidar planes permanentes de colocación de empleos y ofertas de vacantes. También encomienda al Ministerio de Trabajo, en coordinación con el CONADIS, la creación y puesta en funcionamiento de la “Unidad de Orientación Laboral y Colocación para Personas con Discapacidad” a fin de coordinar esfuerzos conjuntos para fomentar la integración y el empleo de las personas con discapacidad y asegurar el cumplimiento de las cuotas de empleo establecidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 53-2013, el Estado, previa certificación de los organismos competentes, debe liberar del pago de todo tipo de impuestos a los equipos, materiales y dispositivos de apoyo destinados a proyectos productivos emprendidos, exclusivamente, para la promoción socioeconómica de las personas con discapacidad. Estas exenciones pueden concederse y así ser solicitadas, por y en beneficio de las personas con discapacidad y de las organizaciones de personas con discapacidad y de servicio a estas personas.
Las empresas que tienen como dueño/a a una o varias personas con discapacidad, cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la empresa pertenezca a personas con discapacidad.
El artículo 92 de la Ley 5-2013 establece que las personas con discapacidad que, por razón de la naturaleza de las consecuencias de sus deficiencias, no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones de igualdad habitual, deben ser empleados en centros de empleo protegido, acordes con su capacidad.
Los centro de empleo protegido, auspiciados por el Estado o la empresa privada, y bajo responsabilidad de la Seguridad Social, son aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de estas personas al régimen de trabajo normal.
La totalidad de la nómina de los centros de empleo protegido estará constituida por trabajadores con discapacidad, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal sin discapacidad imprescindible para el desarrollo de la actividad.
Los centros de empleo protegido pueden ser creados tanto por organismos públicos y privados como por empresas, siempre con sujeción de las normas legales, reglamentarias y convencionales, que regulen las condiciones de trabajo. El equipo del CONADIS tiene que someter a revisiones periódicas a las personas con discapacidad empleadas en estos centros, a fin de impulsar su promoción, teniendo en cuenta el nivel de recuperación y adaptación laboral.
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