Palacio Legislativo de San Lázaro. México.

Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en México

El artículo 11, fracción III, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, a través de, entre otras cosas, la elaboración e instrumentación del Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad, donde se "comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado", aspectos que se reflejan en el presente documento en acciones como la estrategia Abriendo Espacios; la Red Nacional de Vinculación Laboral; el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; la vigilancia de condiciones dignas en centros de trabajo a través del Programa de Inspección Anual, y otras.

A nivel federal, el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014–2018 (PNDIPD)estableció que “El Estado debe garantizar que el 3 por ciento de las vacantes laborales existentes en la administración pública sean destinadas a la contratación de personas con discapacidad.” La Secretaría de la Función Pública (SFP) quedó como responsable de vigilar el cumplimiento de este objetivo, mientras que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) debía instrumentar el programa. En el ciclo 2019–2024, la STPS emitió el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2021–2024 (PNTEPD), que mantuvo la política de inclusión en la Administración Pública Federal, pero no reiteró como obligación normativa la cifra del 3%.

La Ciudad de México contempla desde hace años una cuota laboral para las personas con discapacidad en las entidades de la administración pública local. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad del Distrito Federal, de 9 de septiembre de 2010, reformado por Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de 25 de marzo de 2019, es obligación de todas las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México, destinar el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes, a la contratación de personas con discapacidad. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México propondrá a las autoridades competentes los estímulos fiscales y reconocimientos que beneficien a las empresas, industrias y comercios que cumplan con esta disposición, así como las multas y las sanciones para el caso de incumplimiento.

En el Estado de Nuevo León, el 3 de abril de 2019 se publicó una reforma a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 3 de junio de 2014, en la que se estableció la obligación del Estado y los municipios de garantizar que al menos el 2 por ciento del total de la plantilla laboral de la administración pública sea destinada a la contratación de personas con discapacidad (artículo. 22, IV).

En el Estado de Michoacán, el artículo 42 de la Ley para la inclusión de las personas con discapacidad en el Estado de Michoacán de Ocampo, de 26 de agosto de 2014, reformado por Decreto publicado el 24 de octubre de 2024, establece que es obligación de los tres Poderes del Estado, gobiernos municipales, sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal y organismos autónomos garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, teniendo la obligación de contratar, como mínimo el 5% del total de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad.

Muchos otros estados tienen leyes de inclusión de las personas con discapacidad, pero no todas contienen un porcentaje explícito de reserva de plazas.

En septiembre de 2023 se ha presentado una iniciativa legislativa, actualmente en trámite, que adiciona un párrafo XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo con el propósito de impulsar la contratación de personas con discapacidad. La modificación propuesta establece como obligación de los patrones destinar, por cada 50 trabajadores, el 5 por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes a la contratación de personas con discapacidad.

Compartir