Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en Nicaragua
La Ley 763 de los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que el Estado a través del Ministerio del Trabajo está obligado a garantizar que las personas con discapacidad puedan trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas y a que gocen de sus derechos laborales. El Ministerio del Trabajo deberá hacer que los empleadores realicen ajustes razonables, adaptando el entorno y las condiciones laborales en base a las necesidades de las personas con discapacidad. Por otro lado, la ley establece también la obligación de fomentar medidas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, a través de las políticas de capacitación técnica y profesional, el autoempleo, promoviendo oportunidades empresariales, constitución de cooperativas e inicio de empresas propias.
Esta Ley 763 contempla una cuota de reserva para que todas las instituciones y empresas nacionales, municipales, estatales y privadas que tengan cincuenta o más trabajadores, incluyan al menos el 2% de personas con discapacidad en sus respectivas nóminas. Esta cuota de reserva ha sido desarrollada por el Decreto 11-2014 (Reglamento de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad), que impone obligaciones concretas a los empleadores, tanto públicos como privados: las empresas con una plantilla de entre 10 y 49 trabajadores deben contratar al menos a una persona con discapacidad, mientras que aquellas con 50 o más trabajadores deben reservar un 2 % de los puestos para este grupo. Asimismo, se exige la adopción de ajustes razonables en el entorno laboral, garantizando condiciones de accesibilidad y no discriminación, así como la igualdad en materia salarial, de capacitación y promoción profesional. La normativa también protege el derecho al trabajo de aquellas personas que adquieren una discapacidad durante el ejercicio de su actividad laboral, evitando su exclusión del empleo.
La Ley 822, de Concertación Tributaria, permite que los costos en adecuaciones y adaptaciones laborales sean considerados como gastos deducibles para el cálculo del impuesto sobre la renta empresarial. Este incentivo pretende fomentar la contratación y la adecuación de los espacios laborales, contribuyendo a reducir las barreras que impiden la participación plena de estas personas en el mercado laboral.
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