Asamblea Nacional de Diputados. Panamá.

Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en Panamá

Para fomentar el empleo de personas con discapacidad, la legislación panameña obliga cuotas laborales y concede incentivos fiscales. La Ley 15/ 2016, que reformó la Ley 42/1999, exige que las empresas de 25–50 trabajadores contraten al menos a una persona con discapacidad, y las de más de 50 empleados mantengan al menos un 2% de su plantilla con discapacidad, y dispone que las empresas privadas que se nieguen a contratar o mantener el 2% del personal con discapacidad estarán obligadas a pagar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar, durante todo el tiempo que dure su renuencia. En la práctica, muchas empresas recurren aún a pagar multas en lugar de cumplir la cuota.

La Ley 42/1999 promueve el empleo protegido para quienes no pueden incorporarse al mercado laboral ordinario. El Estado debe fomentar la creación de talleres protegidos, empleos especiales o reservados para estas personas. Asimismo, se obliga al Estado a garantizar que quienes participan en empleo protegido tengan derechos a prestaciones sociales similares a los trabajadores convencionales. La ley otorga incluso incentivos fiscales a las empresas que contraten mano de obra a través de estos talleres protegidos. En la práctica, esto implica que el Estado puede reconocer gastos o deducciones a quien subvencione talleres protegidos, aunque los detalles concretos de cotización (por ejemplo, si las cuotas sociales de estos trabajadores se bonifican) no están ampliamente documentados en la normativa accesible.

Por otro lado, el Decreto 60 de 1993 permite a los empleadores deducir de la base imponible el doble del salario pagado al empleado con discapacidad, hasta un máximo de seis meses de salario por año fiscal. Esto significa que el costo laboral de emplear a personas con discapacidad se considera un gasto deducible. Sin embargo, a nivel de cotización a la Caja de Seguro Social no existe –hasta donde publican las fuentes oficiales– una bonificación o reducción especial en las cuotas patronales por contratar personas con discapacidad.

 

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