Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en Paraguay
La Ley 2.479/2004 obliga a las instituciones públicas con 50 o más funcionarios administrativos a reservar al menos un 2% de sus plazas para personas con discapacidad. Se exige que quienes accedan acrediten al menos el 40% de discapacidad certificada por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS. La institución que incumple enfrenta una multa equivalente a 30 jornales mínimos y sanción disciplinaria del responsable.
La Ley n.º 5421/2014 contempla políticas de formación para el trabajo inclusiva, como la obligación de que las instituciones de formación (SNPP, SINAFOCAL) incluyan al menos un 5% de alumnos con discapacidad, se realicen ajustes razonables en métodos, infraestructura y materiales y se ofrezca apoyo técnico y económico para emprendimientos. Esta previsión ha sido recogida también en el artículo 24 de la Ley n.º 7371, de 30 junio de 2025.
La Ley 4.962/2013, reglamentada por el Decreto 3.379/2020, promueve la inclusión laboral en el sector privado a través de:
- Deducción del Impuesto General a las Ventas (IGV). Según el tamaño de la empresa, se permite deducir el equivalente al 50% del salario mínimo por cada trabajador con discapacidad incorporado (por ejemplo, hasta un trabajador en empresas de hasta cinco empleados, hasta 3 trabajadores en empresas de entre seis y 50 empleados, hasta cinco trabajadores en empresas de entre 51 y 100 empleados, y hasta el 5% del total de trabajadores para planteles mayores de 100 empleados.
- Deducción adicional de hasta el 12% del salario mínimo por concepto de contratación de facilitadores laborales para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.
- Gastos de adecuaciones físicas o tecnológicas deducibles por única vez hasta el 50%.
Para beneficiarse de estas deducciones, se requiere que el empleado tenga al menos 33% de discapacidad certificada y que la empresa esté al día con aportes sociales y no haya despedido personal en los 60 días previos.
Adicionalmente, empresas que gocen de estos beneficios pueden usar el sello “Empresa comprometida con la Responsabilidad Social” en sus productos.
Paraguay reconoce legalmente la existencia del empleo protegido y talleres especiales, pero no cuenta con reglamentación actualizada que desarrolle esa modalidad de forma institucionalizada.
El enfoque real se concentra en iniciativas asistenciales: por ejemplo, el ya extinto Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO), creado por la Ley 780/79) e incorporado posteriormente a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad (SENADIS), tenía encomendada la función de promover la instalación de talleres protegidos públicos y privados destinados a personas con discapacidad, así como supervisar estos espacios, que tenían un enfoque más asistencial que productivo). En años recientes, el enfoque se centra en proyectos de empleo con apoyo implementados por ONGs con soporte externo, como el desarrollado por la Fundación Saraki, en colaboración con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)[1] y el programa “Inclusión Laboral Efectiva”, denominado “Gestión de Talentos”, que aplica metodologías de empleo con apoyo para jóvenes con discapacidad intelectual, brindando acompañamiento, tutoría, formación en competencias laborales y seguimiento individualizado.
[1] Desde julio de 2025 esta Agencia no opera ni administra programas de desarrollo o ayuda internacional.https://www.reuters.com/legal/government/usaid-stops-foreign-aid-rubio-says-future-us-assistance-will-be-limited-2025-07-01/
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