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Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en Perú

La Ley N° 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2012) establece incentivos para promover el empleo formal de las personas con discapacidad. Entre ellos se cuenta la cuota laboral, que obliga a las entidades públicas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%, o pagar una multa por incumplimiento cuyo importe se destinará a financiar programas de formación laboral o actualización, así como programas de colocación y de empleo para personas con discapacidad. Una modificación esta ley, de 2023, establece que el 10% de las vacantes ofertadas por los programas de empleo implementados por el Estado deben ser ocupadas por personas con discapacidad.

En su artículo. 54 se establecen las empresas promocionales de personas con discapacidad, entendidas como aquellas que cuentan con al menos 30% de su plantilla compuesta por personas con discapacidad, siempre que el 80% de esas personas desempeñe labores directamente vinculadas con el objeto social de la empresa.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha emitido lineamientos y directivas para implementar y prestar servicios de empleo con apoyo desde los Centros de Empleo (R.M. 105-2015-TR que aprueba la Directiva General 001-2015-MTPE/3/17 “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, y R.M. 239-2021-TRque actualiza y adecúa el instrumento).

 

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