Palácio de São Bento, sede de la Asamblea de la República de Portugal.

Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en Portugal

La Ley n.º 4/2019, de 10 de enero, estableció el sistema de cuotas de empleo para personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 60%, con el objetivo de su contratación por empleadores del sector privado, así como por organismos del sector público que no estén cubiertos por el Decreto-Ley n.º 29/2001, de 3 de febrero. De acuerdo con esta ley:

  • Las empresas medianas con un número igual o superior a 75 empleados e inferior a 250, deberán admitir empleados con discapacidad en una cantidad no menor del 1% del personal contratado.
  • Las grandes empresas (las que cuentan con 250 trabajadores o más) deberán admitir trabajadores con discapacidad en una cantidad no menor del 2% del personal contratado.
  • Cuando de la aplicación del porcentaje previsto en los párrafos anteriores resulte un número no entero, se redondeará a la unidad siguiente.
  • A los efectos de los párrafos anteriores, deberá considerarse el número de trabajadores correspondiente al promedio del año natural anterior.

El Decreto-Ley n.º 29/2001, de 3 de febrero, que establece el sistema de cupos de empleo para personas con discapacidad, con una calificación de discapacidad funcional igual o superior al 60%, en todos los servicios y organismos de la administración central, autonómica y local, dispone establece que en todos los concursos externos de acceso a la función pública con un número de 10 plazas o más, se deberá cubrir obligatoriamente un 5% del total de plazas, redondeado al número entero más próximo, con personas con discapacidad. Si el número de plazas es de entre 3 y 9, se reservará una plaza para candidatos con discapacidad, y si las plazas son una o dos, se dará preferencia a los candidatos con discapacidad en caso de igualdad de rango, lo que prevalecerá sobre cualquier otra preferencia legal. Estas disposiciones no se aplican a los concursos para el ingreso a las carreras con funciones policiales en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Cuerpo de Guardias Penitenciarios.

La Ley n.º 4/2019 asigna al Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP) la responsabilidad de prestar apoyo a la integración de la persona con discapacidad en el entorno laboral. El IEFP opera mediante una red de Centros de Recursos, que ofrecen información, evaluación, orientación, colocación y apoyo post-colocación, incluyendo adaptación del puesto y seguimiento.

El empleo con apoyo, según el IEFP, tiene como objetivo apoyar el ejercicio de una actividad profesional o la realización de actividades socialmente útiles, con el objetivo de desarrollar competencias relacionales, personales y profesionales que faciliten la transición de las personas con discapacidad, cuando sea posible, al régimen laboral normal. Integra las siguientes modalidades de apoyo:

  • Etapas de Inserción (Pasantías). Desarrollo de actividades en el contexto laboral por parte de personas con discapacidad con el fin de medir las condiciones para el ejercicio de una actividad profesional, desarrollar sus competencias personales y profesionales, complementándolas y perfeccionándolas, con el fin de promover y facilitar su inserción profesional y potenciar su rendimiento. Las prácticas, que no puede consistir en la ocupación de un puesto de trabajo, tienen una duración de 12 meses, no prorrogables.
  • Contratos Empleo-Inserción. Realización, por parte de personas con discapacidad, de actividades socialmente útiles que satisfagan necesidades sociales o colectivas temporales, en el ámbito de proyectos promovidos por entidades colectivas públicas o privadas sin fines de lucro, durante un período máximo de 12 meses.
  • Empleo Protegido. Actividad profesional desarrollada por personas con discapacidad y capacidad de trabajo reducida, en estructuras productivas creadas específicamente para este fin, denominadas “centros de empleo protegido” (CEP).
  • Empleo con apoyo en el mercado abierto. Actividad profesional desarrollada por personas con discapacidad y capacidad de trabajo reducida, en puestos de trabajo en régimen de empleo apoyado, integrados en la organización productiva o de prestación de servicios de los empleadores, bajo condiciones especiales, en particular en forma de enclaves.

En Portugal se desarrolla el Programa de Apoyo al Empleo y la Cualificación para Personas con Discapacidad e Incapacidad (PEAPCDI), que tiene como objetivo promover la inclusión, cualificación e inserción laboral de personas con discapacidad o incapacidad, especialmente aquellas con dificultades para acceder o mantenerse en el empleo ordinario. Fue creado mediante el Decreto Ley n.º 290/2009, de 12 de octubre, y actualizado por la Ley n.º 24/2011, el Decreto Ley n.º 131/2013 y el Decreto Ley n.º 108/2015, y reglamentado mediante los Despachos n.º 8376-B/2015 (modificado por el Despacho 9251/2016) y el Despacho n.º 4519/2025, que definen el régimen de apoyo técnico y financiero a entidades acreditadas por el Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP).

Las medidas que contempla este programa son las siguientes:

Medidas del Programa

  • Formación y cualificación. Esta medida financia tanto formación inicial (itinerarios individualizados de entre 1 200 y 2 900 horas, orientados a personas con discapacidad mental o multideficiencia) como continua (hasta 400 horas dirigida a mejorar empleabilidad).
  • Apoyos a la integración, mantenimiento y reintegración en el mercado laboral. Esta medida Incluye varias modalidades:
    • Información, evaluación y orientación profesional (hasta 4 meses).
    • Apoyo a la colocación: intermediación activa con empresas, adaptación de puestos, sensibilización de empleadores.
    • Acompañamiento post-colocación: intervención técnica especializada (hasta 12 meses, prorrogable a 36 en casos de discapacidad mental), adaptación del puesto, integración social.
    • Adaptación de puestos y eliminación de barreras físicas.
  • Empleo protegido, entendido como la realización de una actividad profesional con apoyos especiales (tutor, ajustes razonables) y contexto laboral adaptado. Propicia el desarrollo de competencias que permitan la transición al mercado de trabajo ordinario.

El Programa se implementa mediante una red de centros de recursos acreditados por IEFP, seleccionados por su capacidad técnica en rehabilitación profesional y cualificación. Esta red incluye centros de distintos niveles (local, regional, nacional) y estructuras participantes como los Centros de Rehabilitación Profesional de Alcoitão y Gaia, y el Centro de Educación y Formación Profesional Integrado (CEFPI).

Los apoyos financieros que otorga el programa son los siguientes:

  • Financiación técnica y económica a entidades acreditadas para ejecutar medidas: evaluación, colocación, acompañamiento, formación, eliminación de barreras.
  • Para colocación laboral, se otorga un subsidio equivalente a 1 IAS (Índice de Apoyos Sociales[1]) si el contrato es temporal, y de 1,5 IAS si es indefinido o autónomo.
  • Los apoyos técnicos (acompañamiento, adaptación, etc.) están subvencionados hasta el 75 % del IAS por intervención.

El Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP) concede los siguientes apoyos:

Para trabajadores del programa de empleo protegido:

  • Remuneración proporcional a la de un trabajador con capacidad normal para el mismo puesto, según su calificación de capacidad, que no puede ser inferior al Salario Mínimo Garantizado (RMMG) ni idéntica a la de otro trabajador en las mismas funciones o puesto, cuando la diferencia esté sujeta a compensación por el IEFP.
  • 70% del Salario Mínimo Garantizado mensual durante el período de prácticas, que no puede exceder de 9 meses.

Para entidades privadas sin fines de lucro:

  • Participación en los costos de construcción, instalación y equipamiento de los centros especiales de empleo, hasta el 100% de los gastos de inversión elegibles, mediante la combinación de un subsidio no reembolsable y un préstamo sin intereses hasta un máximo de 30 IAS por puesto de trabajo del programa de empleo con apoyo.
  • Participación en los costos de mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipos, cuando se solicite, siempre que estén debidamente justificados.

Para entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades públicas:

  • Apoyo técnico para la instalación y el funcionamiento de los centros especiales de empleo y, cuando se solicite, para su gestión.
  • Coparticipación en la remuneración y las cotizaciones a la seguridad social a cargo de la entidad para el trabajador en régimen de empleo con apoyo.

En Portugal, como incentivo a la contratación de personas con discapacidad, los empleadores que contraten trabajadores con una capacidad laboral inferior al 80% disfrutan de una reducción de aproximadamente el 50% en la tasa de cotización. Así, la tasa general del 23,75% se reduce al 11,9% en estos casos.

Los pensionistas de invalidez que trabajan también se benefician de una reducción de los tipos de cotización (empleador y trabajador).

Tanto estos como otros trabajadores con discapacidad o afectados por incapacidades permanentes para el trabajo, también pueden beneficiarse de los incentivos a la contratación que se otorgan a la mayoría de los trabajadores, a saber, la reducción o exención por parte del empleador del pago de las cotizaciones contributivas, si son jóvenes que buscan su primer empleo. empleo, desempleados de larga o muy larga duración.

La reducción o exención parcial del pago de cotizaciones está prevista en el Decreto-Ley n.º 72/2017, de 21 de junio, aplicándose en los siguientes términos:

  1. Reducción temporal del 50% de la tasa contributiva de la responsabilidad patronal en materia de la contratación de jóvenes en busca de su primer empleo, durante un período de cinco años;
  2. Reducción temporal del 50% de la tasa contributiva del pasivo patronal en relación con la contratación de desempleados de larga duración, durante un período de tres años;
  3. Exención total del pago de cotizaciones de responsabilidad patronal en la contratación de desempleados de muy larga duración, por un período de tres años.

[1] El Índice de Apoyos Sociales (IAS) es un valor de referencia utilizado en Portugal para calcular y actualizar diversas prestaciones sociales, como subsidios familiares, subsidios y pensiones. En 2025, el IAS se actualizó a 522,50 € en enero.

Compartir