Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay

Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en Uruguay

En Uruguay, la Ley 18.651, de 19 de febrero de 2010, de protección integral de las personas con discapacidad, establece en su artículo 49 una cuota de reserva del 4% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en el sector público (Estado, Gobiernos Departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados y personas de derecho público no estatales). Por otra parte, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 19.691, de 29 de octubre de 2018, sobre promoción del trabajo para personas con discapacidad en el ámbito privado, las empresas con 25 o más empleados están obligadas a cubrir el 4% de sus puestos de trabajo con personas con discapacidad. Además, existe un sistema de registro nacional de personas con discapacidad que facilita la búsqueda de candidatos para cubrir estas cuotas.

La Ley 19.691 (2018) prevé apoyos laborales y la intervención estatal de “operadores laborales” (técnicos en empleo con apoyo). Fue reglamentada por el Decreto 73/019 (2019), que desarrolla la cobertura de servicios de operadores laborales y el apoyo laboral en la empresa. Las empresas pueden beneficiarse de exoneración parcial de aportes, de asesoramiento sobre accesibilidad, y pueden contar sin cargo con un operador laboral cuando lo requieran y la necesidad de su presencia sea evaluada por el Ministerio de Desarrollo Social, a través del Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS).

Asimismo, dispone que las empresas privadas gozarán de una bonificación de los aportes patronales jubilatorios sobre la remuneración de los trabajadores con discapacidad contratados. La bonificación se realiza de manera gradual, el primer año es del 75%, el segundo de 50% y el tercer año 25%. Para acceder a la bonificación:

  • Los empleadores deben presentar el informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral para registrarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • El personal contratado debe estar inscripto en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.

La Ley 19.961 también contempla beneficios para las empresas que realicen obras de accesibilidad o adaptación en sus lugares de trabajo para garantizar la inclusión de personas con discapacidad. Establece asimismo que el Poder Ejecutivo podrá establecer tratamiento preferencial a empleadores que contraten personas con discapacidad por encima de los mínimos y otorgar incentivos para empresas privadas que contraten producción de Talleres de Producción Protegida o cooperativas integradas por personas con discapacidad.

La Ley 19.159 de Uruguay crea los Talleres de Producción Protegida, instituciones sin fines de lucro que capacitan y emplean laboralmente a personas con discapacidad en condiciones especiales. Estas entidades deben ser reconocidas por la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y reinvertir las ganancias en la propia institución. Entre sus objetivos deben estar los siguientes: asegurar un empleo remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores, y servir como un medio de integración del mayor número de trabajadores con discapacidad al régimen de trabajo convencional.

La ley define a los trabajadores de estos talleres como personas con una discapacidad superior al 33% y una disminución de su capacidad de trabajo igual o superior a ese porcentaje, con la discapacidad debidamente certificada. Los talleres pueden participar en el mercado, vendiendo bienes o servicios, siempre y cuando las ganancias se reinviertan en la institución.

El mínimo de personas con discapacidad en los Talleres de Producción Protegida es del 75% de la totalidad de la plantilla de trabajadores, no contemplándose a estos efectos el personal dedicado exclusivamente a tareas de adaptación laboral y social que requieran los trabajadores.

No se consideran Talleres de Producción Protegida los servicios de terapia ocupacional y talleres de habilitación ocupacional a los que refiere el literal D) del artículo 37 de la Ley n.º 18.651, de 19 de febrero de 2010, ni los Talleres de Habilitación Ocupacional a los que refiere el artículo 42 de la citada ley.

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