Legislación y medidas relativas al empleo de personas con discapacidad en Venezuela
La Ley para las Personas con Discapacidad (2007) establece en su artículo 28 que las entidades públicas (niveles nacional, estatal, municipal) y empresas públicas, privadas o mixtas deben reservar al menos un 5 % de plazas para personas con discapacidad permanente. El incumplimiento se sanciona con multas desde 100 hasta 1.000 Unidades Tributarias (UT), y la omisión de reportes semestrales con multas de 30 a 60 UT. A pesar de ello, el cumplimiento efectivo es muy bajo.
La Ley Especial para Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad (2023) dispone igualmente en su artículo 11 el 5% de incorporación de trabajadores con discapacidad debidamente certificados en todas las entidades. Además, se exige que los cargos asignados se adapten a las capacidades de la persona y que se ofrezcan ajustes razonables (artículo 10), y se establece para los empleadores el deber de informar y declarar trimestralmente al ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo, sobre el número de trabajadoras y trabajadores con discapacidad en su nómina, identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeñan.
La derogación, por la Ley Orgánica para la inclusión, igualdad y desarrollo integral de las personas con discapacidad (2024) de la Ley de Personas con Discapacidad (2007) y de “todas aquellas normas de rango legal o sublegal que coliden con esta Ley” podría haber dejado sin efecto la cuota de reserva del 5% establecida en Venezuela, en tanto que la nueva ley no incluye ninguna disposición sobre ese tema.
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